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Nombre, Propósito y Objetivos    |   Gobierno y Autoridad    |   Membresía    |   Elecciones de la Sociedad
Ejecución de Funciones    |   Modificaciones a los Estatutos    |   Disolución de la Sociedad

ARTICULO PRIMERO - Nombre, Propósito y Objetivos

Sección 1 - Nombre

El nombre oficial de esta organización será Sociedad Filatélica Cubana Internacional (SFCI). El nombre en inglés de la SFCI será International Cuban Philatelic Society (ICPS), una corporación sin fines de lucro, incorporada bajo las leyes del estado de Colorado, Estados Unidos. La dirección postal de la Sociedad será P.O. Box 34434, Bethesda, MD 20827, U.S.A.

Sección 2 - Propósito y Objetivos

La SFCI está organizada exclusivamente para propósitos educativos y de caridad según se definen en la Sección 501 (c) (3) del Código de Tributación Interna de los Estado Unidos de América de 1986, o cambios previstos por la ley. Su objetivo y propósito será el de impulsar el interés en la investigación, documentación y preservación de sellos, sobres y la historia postal, y asuntos filatélicos de Cuba.

La Sociedad Filatélica Cubana Internacional fue fundada a principios del 2010 con el propósito de promover la filatelia cubana y patrocinar estudios e investigación sobre los sellos e historia postal de Cuba. La Sociedad esta comprometida a asistir a sus miembros, y al público en general, a familiarizarse con todos los aspectos de la filatelia cubana. La SFCI pretende esforzarse en apoyar y financiar la investigación y publicación de revistas, libros, catálogos, y otras publicaciones que traten sobre cualquier aspecto de la filatelia cubana con el objetivo de mantener informados a los miembros y al público en general sobre los sellos, sobres, documentos, e historia postal de Cuba y apoyar y financiar la preservación de tal información e investigación para el uso de futuras generaciones.

La Sociedad no promoverá o participará en actividades no consecuentes con sus objetivos. La Sociedad no discriminará con base a edad, sexo, raza, nacionalidad, o creencias políticas o religiosas y no intervendrá en ningún asunto político o religioso.

La Sociedad Filatélica Cubana Internacional se dedicará a:

Sección 3 - Alcance de los Estatutos

Todos los poderes de la Sociedad Filatélica Cubana Internacional y sus cuerpos autorizados operarán de acuerdo con estos Estatutos. La afiliación a la SFCI y la continuación de la membresía en esta organización y los derechos y obligaciones de los miembros estarán sujetas y dependientes totalmente de las provisiones aquí mencionadas y del ejercicio de autoridad conferido en estos Estatutos.

Sección 4 - Definiciones

Los términos siguientes, más las definiciones asociadas, aplican a estos Estatutos en toda su extensión:

(a) SFCI - La sigla oficial para el nombre en español de la Sociedad: Sociedad Filatélica Cubana Internacional.

(b) ICPS - La sigla oficial en inglés de la SFCI que corresponde a "International Cuban Philatelic Society".

(c) Miembro - cualquier individuo aceptado como miembro por la SFCI.

(d) Director - cualquier miembro del Directorio de la Sociedad. Hay tres tipos de Directores: (1) Electos, (2) El inmediatamente anterior presidente de la Sociedad, y (3) Directores ex oficio por virtud de sus funciones como Director del Consejo Editorial, Editor de la Revista, Administrador del sitio del Internet de la SFCI y Administrador de las Subastas

(e) Oficial - cualquier individuo elegido por los miembros para uno de los cuatro puestos ejecutivos de la Sociedad: Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero.

ARTICULO SEGUNDO — Gobierno y Autoridad

Sección 1 - Directorio

El manejo de los asuntos de la SFCI recaerá sobre el Directorio, sujeto a los requisitos estipulados en estos Estatutos de la SFCI y en el Plan de Operaciones que contiene detalles adicionales para el gobierno adecuado de la Sociedad según se especifica en el Artículo Quinto, Sección 2, de estos Estatutos.

El Directorio consistirá de:

  1. Cuatro oficiales ejecutivos elegidos por votación de los miembros de la SFCI: el Presidente de la Sociedad, el Vicepresidente, el Secretario, y el Tesorero. El Presidente será la autoridad máxima del Directorio.
  2. Tres Directores adiciónales serán igualmente electos por los miembros de la SFCI.
  3. Cinco directores adicionales por virtud de sus funciones:

Todos los miembros del Directorio tendrán la misma posición y derecho de voto. En el caso de empate, el voto del Presidente de la Sociedad decidirá el desempate. El fundamento para darles una posición ex oficio en el Directorio al Director del Consejo Editorial, al Editor de la Revista, al Administrador del Sitio Web de la SFCI y al Administrador de las Subastas, es su involucración intrínseca en las operaciones regulares de la Sociedad, derivándose de ello merecida participación en las decisiones que afecten las operaciones de la Sociedad. Ellos tendrán los mismos derechos y deberes como miembros del Directorio que los miembros electos.

Sección 2 - Requisitos para ser Oficial o Director

Todos los candidatos a Oficiales o Directores de la Sociedad deben poder comunicarse electrónicamente vía e-mail con los otros Oficiales y Directores de la Sociedad y con los miembros de la Sociedad. Cada Oficial o Director sirve como un legítimo representante de los intereses de todos los miembros, y esto requiere la capacidad de comunicarse oportunamente con otros miembros del Directorio y de la Sociedad sobre planes y asuntos de la Sociedad. Adicionalmente, el Secretario y el Tesorero deben tener acceso a los programas de Word y Excel de Microsoft y la capacidad de manejar estos programas con eficiencia.

Todo miembro al día en sus obligaciones, que tenga los requisitos estipulados en el párrafo anterior, que sea mayor de 18 años y que haya sido miembro de la Sociedad por los tres años inmediatos anteriores es elegible para ser candidato a cualquiera de los puestos en la Directiva de la Sociedad.

No habrá ningún requisito de residencia para cualquiera de los Directores de la Sociedad.

Los Directores de la Sociedad podrán servir en más de un puesto, sujeto a la aprobación de la mayoría de los Directores, excepto los cargos de Presidente y Vice-Presidente que no pueden recaer en una misma persona ya que el Vicepresidente tiene que sustituir al Presidente cuando éste no esté disponible.

Estos requisitos podrán ser ajustados según las circunstancias a la discreción de la Directiva.

Sección 4 - Responsabilidades de los Miembros del Directorio

Las responsabilidades de los miembros del Directorio de la Sociedad están detalladas en el Plan de Operaciones.

Sección 5 - Elección de los Miembros del Directorio

El nombramiento y elección del Directorio de la Sociedad están detallados en el Articulo Cuarto de estos Estatutos y en el Plan de Operaciones.

Sección 6 - Vacantes

Una vacante en alguna de las posiciones de la Directiva de la Sociedad puede ser resultado de un fallecimiento, falta de pago de la cuota de miembro, o renuncia. Toda vacante en una de las posiciones electivas de la Directiva de la Sociedad será cubierta de manera interina por una persona designada por el resto de la Directiva hasta las próximas elecciones de la Sociedad, con excepción de la Presidencia, cuya vacante siempre será cubierta por el Vice-Presidente.

Sección 7 - Separación de Cargo o Función

Solo se podrá destituir de su cargo electivo o función asignada en la Directiva de la Sociedad a un miembro de la misma mediante un voto a favor por parte de dos terceras partes o más del total de miembros de la Junta Directiva. Las causas para quitar a una persona de su cargo de Oficial o Director de la Sociedad pueden ser la falta de desempeño adecuado de sus funciones o la incapacidad física o mental que le impidan poder cumplir con sus funciones. La falta de participación en persona o por vía electrónica en las reuniones de la Junta Directiva de manera regular se considerará como negligencia o falta de desempeño adecuado de sus funciones por parte de un Oficial o Director de la Sociedad y será causa suficiente para su remplazo. Las razones para justificar la separación de un Oficial o Director de su cargo se le suministrarán por escrito y se le dará la oportunidad a la persona de rebatirlas antes de retirarla de su cargo.

ARTICULO TERCERO — Membresía

Sección 1 - Membresía

La membresía en la Sociedad estará abierta a cualquier persona de buen carácter moral interesado en los propósitos y objetivos de la Sociedad, sin tener en cuenta edad, sexo, raza, nacionalidad, o creencias políticas o religiosas.

Sección 2 - Admision a la Sociedad

La solicitud de admisión a la SFCI debe presentarse en el formulario oficial suministrado por la Sociedad, debe contener toda la información solicitada, y debe estar acompañado por la cuota de membresía.

Las solicitudes serán procesadas por el Secretario y el Tesorero. El Secretario agregará el nombre del nuevo miembro y su información a la lista de miembros y distribuirá la información al Administrador del Sitio Web y al Director de las Subastas. El Tesorero procesará la cuota de membresía y agregará el miembro a la base de datos del Tesorero. El Administrador del Sitio Web agregará el miembro a la lista de miembros mantenida en el Sitio Web de la Sociedad.

Sección 3 - Clases de Membresía y sus Respectivas Cuotas

La Sociedad tendrá las siguientes clases de membresía con sus respectivas cuotas:

  1. Electrónica - Se aplica a cualquier miembro, sin distinción de su lugar de residencia, que desee recibir solamente por vía electrónica las publicaciones y comunicaciones de la Sociedad.
  2. Electrónica Vitalicia - Se aplica a cualquier miembro, sin distinción de su lugar de residencia, que desee hacerse miembro por vida de la SFCI para recibir las publicaciones y comunicaciones de la Sociedad solamente por vía electrónica. La cuota será veinte veces la cuota Electrónica anual o diez veces si el solicitante es mayor de 65 años de edad.
  3. Normal para EE.UU. - Se aplica a todos los miembros residentes en Estados Unidos de Norteamérica o sus territorios que deseen recibir las publicaciones de la Sociedad en forma impresa.
  4. Normal para fuera de EE.UU. - Se aplica a todos los miembros residentes fuera de los Estados Unidos de Norteamérica o sus territorios que deseen recibir las publicaciones de la Sociedad en forma impresa.
  5. Normal Vitalicia - Se aplica a cualquier miembro que desee hacerse miembro por vida de la SFCI para recibir las publicaciones de la Sociedad en forma impresa. La cuota será veinte veces la cuota normal anual correspondiente (dentro o fuera de los EE.UU.) o diez veces la cuota anual si el solicitante tiene 65 o mas años de edad. No se hará un ajuste a la cuota si el miembro cambia de residencia durante su membresía vitalicia, aun si el miembro se traslada fuera de los Estados Unidos de Norteamérica.

Las cuotas anuales serán establecidas por el Directorio. Las cuotas deben ser pagadas por adelantado al principio del año calendario. Los miembros que para finales del primer trimestre del año (i.e., marzo 31) no hayan pagado sus cuotas, serán dados de baja en la Sociedad.

Sección 4 - Derechos de los Miembros

Los derechos de los miembros de la Sociedad son:

Sección 5 - Obligaciones de los Miembros

Las obligaciones de los miembros de la Sociedad son:

Sección 6 - Listas de Miembros

La Sociedad mantendrá al día las siguientes listas de miembros:

Sección 7 - Renuncia, Cancelación y Reintegración de Membresía

Cualquier miembro que se retire de la Sociedad no tendrá derecho a reembolso de cuotas o contribuciones de cualquier género que haya dado a la Sociedad.

  1. Renuncia. Cualquier miembro puede formalmente renunciar a su membresía en la Sociedad enviando una carta o mensaje electrónico (e-mail).
  2. Cancelación. Cualquier miembro moroso en el pago de su cuota anual al 31 de marzo, será cancelado como miembro de la Sociedad.
  3. Reintegración. Cualquier miembro desafiliado por no pagar la cuota anual podrá ser reintegrado en la SFCI pagando la cuota anual y cualquier otra deuda con la SFCI. Los miembros reintegrados conservarán su número de socio inicial.

ARTICULO CUARTO — Elecciones de la Sociedad

Sección 1 - General

Las elecciones de Oficiales y tres Directores electivos de la Sociedad tendrán lugar cada tres (3) años mediante el voto mayoritario de los miembros de la Sociedad.

El período en función para todas las posiciones electivas en la Directiva de la Sociedad será tres años desde el 1 de enero del año después de las elecciones de fines del año anterior hasta el 31 de diciembre tres años después.

El Director de la Junta Editorial, el Editor de la Revista de la Sociedad, el Administrador del Sitio Web de la Sociedad y el Administrador de las Subastas serán Directores ex oficio de la Sociedad por virtud de las funciones que desempeñan, serán designados para sus puestos por tiempo indefinido por voto mayoritario de la Directiva electa de la Sociedad y tendrán voto pleno en todas las decisiones de la Directiva de la Sociedad.

No habrá límite en el número de veces consecutivas que los Oficiales y Directores puedan ser nombrados o elegidos como tales. Sin embargo, la Directiva de la Sociedad deberá promover los cambios de personal en la medida que sea posible.

Sección 2 - Comité de Elecciones

La Junta de Directores de la Sociedad deberá designar un Comité Electoral compuesto de dos o tres personas para que se encarguen de solicitar candidatos para cada elección para los cuatro Oficiales (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y tres Directores electivos de la Sociedad. Dicho Comité Electoral estará encargado de solicitar candidatos para las elecciones y supervisar todo el proceso electoral. El Comité Electoral deberá de estar designado para el 1 de julio del año de las elecciones.

Sección 3 - Calendario y Proceso Electoral

Las elecciones para la Directiva de la Sociedad se llevarán a cabo durante el período que va del 1 de julio al 31 de diciembre del año de las elecciones para que la nueva Directiva entre en función el 1 de enero del año siguiente. Las elecciones se regirán según el proceso y calendario estipulados en el Plan de Operaciones de la Sociedad.

ARTICULO QUINTO — Ejecución de Funciones

Sección 1 - Operaciones normales

Todas las operaciones normales de la Sociedad podrán realizarse por correo, mensaje electrónico (e-mail), o teléfono. Todas las propuestas que se sometan a la Sociedad para su consideración deberán de ser sometidas por escrito para la evaluación de la Junta Directiva. El Secretario de la Sociedad preparará los materiales sometidos con cada propuesta y los distribuirá a los miembros de la Junta Directiva para su consideración, evaluación y aprobación. El quórum necesario para las reuniones de la Junta Directiva será dos terceras partes (2/3) de sus miembros, teniendo que incluir siempre al Presidente o Vicepresidente y al Secretario o un Secretario designado.

El voto de una mayoría simple de los Directores presentes será decisivo en todos los casos excepto aquellos en que se especifique de otra manera en estos Estatutos o en el Plan de Operaciones de la Sociedad. Las decisiones de mayor envergadura para el manejo de la Sociedad estarán sujetas a ser presentadas a votación y aprobación por una mayoría de los miembros de la Sociedad.

Sección 2 - Plan de Operaciones de la Sociedad

Los detalles operacionales de la Sociedad que no estén especificados o suficientemente detallados en estos Estatutos se incluirán en el Plan de Operaciones de la Sociedad. La confección de dicho Plan de Operaciones será la responsabilidad de la Junta Directiva y su aprobación requerirá un voto de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Las responsabilidades y funciones de los Oficiales y Directores de la Sociedad, se especificarán en detalle en el Plan de Operaciones. El Plan de Operaciones de la Sociedad se revisará anualmente para mantenerlo vigente y los cambios necesarios serán discutidos y aprobados por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Sociedad puede proponer cambios al Plan de Operaciones sometiendo sus recomendaciones al Secretario de la Sociedad por escrito.

Sección 3 - Finanzas de la Sociedad

El año fiscal de la Sociedad corresponderá al año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre. El Tesorero de la Sociedad mantendrá las cuentas de la Sociedad vigentes en todo momento y preparará estados de cuenta periódicos que someterá a revisión por parte de la Directiva. La frecuencia de estos informes financieros periódicos se especificará en el Plan de Operaciones de la Sociedad. Poco después del fin del año fiscal, el Tesorero de la Sociedad preparará un informe financiero anual que se publicará en la Revista y el Sitio Web de la Sociedad después de ser verificado y aprobado por la Directiva.

Sección 4 - Reuniones de la Sociedad

La SFCI celebrará una convención anual de sus miembros que tendrá lugar conjuntamente con una convención o exposición filatélica de mayor importancia ya sea en los Estados Unidos, sede de la Sociedad, o en el extranjero. De ser posible se celebrarán reuniones adicionales tanto en los Estados Unidos como en el extranjero, dándole preferencia a aquellos lugares cerca de los cuales residan varios miembros de la Sociedad. La agenda para la convención anual será coordinada por el Secretario de la Sociedad recibiendo las recomendaciones de los miembros que quieran enviar sugerencias y de la Directiva que determinará y aprobará la agenda final. Las reglas y agenda para celebrar las reuniones de la Sociedad se detallarán en el Plan de Operaciones de la Sociedad.

Sección 5 - Sitio Web de la Sociedad

La SFCI mantendrá un Sitio Web en el Internet como medio primordial de comunicación con sus miembros. La Sociedad hará todo lo posible para publicar todo el contenido de su Sitio Web tanto en inglés como en español, pero dado que la Sociedad se ha incorporado como tal en los Estados Unidos de América, su idioma operacional primordial será el inglés. El Sitio Web de la Sociedad será administrado por el Webmaster de la Sociedad quien operará bajo la supervisión de la Junta Editorial de la Sociedad. Todo el contenido del Sitio Web estará sujeto a la aprobación de la Junta Editorial y en último caso por la Junta Directiva de la Sociedad.

Sección 6 - Publicaciones de la Sociedad

La SFCI publicará una revista llamada Revista de Filatelia Cubana de manera trimestral con todo su contenido tanto en inglés como en español. La revista estará disponible en forma impresa o electrónica con una cuota de miembro reducida para aquellos miembros que solo quieran recibirla por vía electrónica. Todo el contenido de la revista girará en torno a la filatelia cubana y estará sujeto a la revisión y aprobación de la Junta Editorial de la Sociedad. La SFCI también publicará Monografías de Estudios Especiales de vez en cuando según sea necesario para suplementar a la revista y no abrumarla con artículos demasiado largos en un solo número. El contenido de las monografías también se publicará tanto en inglés como en español y estará sujeto a la revisión y aprobación de la Junta Editorial. Estas monografías se considerarán como un beneficio adicional para los miembros de la Sociedad y se les enviarán a los miembros gratuitamente. Sin embargo, no habrá ningún compromiso por parte de la Sociedad de publicar ninguna monografía durante un año en particular-vendrán según se estime necesario y no se deben esperar de manera regular.

Sección 7 - Subastas de la Sociedad

La Sociedad celebrará subastas filatélicas de material primordialmente cubano para el beneficio de sus miembros. Las subastas serán preparadas y administradas por un Administrador con la asistencia de la Junta Editorial y del Webmaster de la Sociedad. El listado final de cada subasta estará sujeto a la aprobación de la Junta Editorial y de la Junta Directiva si fuese necesario. Las subastas de la Sociedad solo se publicarán en el Sitio Web de la Sociedad. Las reglas que regirán las subastas también se publicarán en el Sitio Web y en el Plan de Operaciones de la Sociedad tanto en inglés como en español. Las descripciones de los lotes se hará primordialmente en inglés, pero se hará un esfuerzo máximo para traducir al español todas aquellas descripciones que se juzguen puedan presentar dificultad para el participante hispano-hablante.

ARTICULO SEXTO — Modificaciones a los Estatutos

Las modificaciones a estos Estatutos deberán someterse por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad. Una vez revisadas y aprobadas las modificaciones por una mayoría simple de los miembros de la Directiva, las modificaciones aprobadas se publicarán en el Sitio Web de la Sociedad y además se le enviarán a todos los miembros vía e-mail. Los miembros tendrán 60 días para aprobar o rechazar cada artículo o sección modificada de los Estatutos por correo normal o electrónico. Los miembros podrán votar para aprobar o rechazar las modificaciones a cada artículo o sección de los Estatutos individualmente. La aprobación de cada modificación dependerá de una mayoría simple de los votos recibidos.

ARTICULO SEPTIMO — Disolución de la Sociedad

La Sociedad tendrá existencia permanente, pero podrá disolverse mediante una resolución de dos terceras (2/3) partes de su Junta Directiva sujeta a su confirmación por parte de dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Si se disolviera la Sociedad, todos los bienes de la Sociedad en ese momento serán donados para financiar las operaciones de la American Philatelic Research Library (APRL) de la American Philatelic Society (APS).










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